Solicitud de declaración jurada de impuesto de patente municipal

DESCRIPCIÓN DEL TRÁMITE:

La Municipalidad pone a disposición el trámite de solicitud para la declaración jurada de patente municipal.

INFORMACIÓN GENERAL:

Con este procedimiento la Municipalidad le garantiza a los contribuyentes el cumplimiento de sus derecho tributarios, respecto al impuesto sobre Patente Municipal. Este procedimiento se debe realizar todos los años y consiste en la presentación corresondiente de la renta líquida gravable y las ventas o los ingresos anuales determinarán el monto del impuesto de patentes que le corresonda pagar a cada contribuyente. Para ello, se aplicará el uno por mil sobre las ventas o los ingresos brutos, mas un ocho por mil sobre la renta líquida gravable. Esta suma, dividida entre cuatro, determinará el impuesto trimestral a pagar. En los casos en que los declarantes no obtengan renta líquida gravable, aunque sean declarantes del impueto sobre la renta, o cuando, por no serlo, no puedan calcular esa renta, se aplicará el factor correspondiente a las ventas o ingresos brutos y registrado en la Municipalidad.

El plazo máximo para presentar esta declaración es de dos meses contados a partir de finalizado el período fiscal, mismo que fenece en el mes de diciembre. En caso de contar con un plazo fiscal diferente, el mismo debe estar autorizado por la Dirección General de Tributación Directa y así documentado, por lo que deberá presentar ante esta Municipalidad dicha autorización, para el registro correspondiente y, el plazo para la presentación de su declaración, será de treinta días después de finalizado el período fiscal con el que cuenten. Toda declaración presentada fuera del plazo establecido se tendrá como extemporánea y los contribuyentes se harán acreedores de una multa de un diez por ciento (10%) del monto anual del impuesto pagado el período anterior, esto según lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 7182. Dicha multa se pagará conjuntamente con el impuesto del trimestre siguiente a la fecha máxima establecida para la presentación de su declaración.

REQUISITOS:

Los patentados registrados bajo el Régimen Tradicional:
1. Permiso Sanitario de Funcionamiento emitido por el Ministerio de Salud, (en caso que no lo haya presentado).
2. Fotocopia de la cédula de identidad del licenciatario o en el caso de tratarse de sociedades anónimas, documento de identificación del representante legal y certificación de personería jurídica original y actualizada y con no más de un mes de emitida.
3. Para este trámite se debe de encontrar al día con los impuestos municipales y con la C.C.S.S.
4. Copia de la declaración de impuestos sobre la renta presentada ante Tributación Directa.
5. En caso de contar con actividad en más de un cantón, Certificación de Contador Público Autorizado en donde se detallen los ingresos a gravar en cada cantón, incluyendo Santa Cruz.
6. Vía correo electrónico utilizar firma digital (No se admitirá documentos con la firma escaneada).

Los patentados registrados bajo el Régimen Simplificado:
1. Permiso Sanitario de Funcionamiento emitido por el Ministerio de Salud, (en caso que no lo haya presentado).
2. Fotocopia de la cédula de identidad del licenciatario o en el caso de tratarse de sociedades anónimas, documento de identificación del representante legal y certificación de personería jurídica original y actualizada y con no más de un mes de emitida.
3. Para este trámite se debe de encontrar al día con los impuestos municipales y con la C.C.S.S.
4. Declaraciones trimestrales del impuesto (compras) presentadas ante Tributación Directa.
5. En caso de contar con actividad en más de un cantón, Certificación de Contador Público Autorizado en donde se detallen los ingresos a gravar en cada cantón, incluyendo Santa Cruz.
6. Vía correo electrónico utilizar firma digital (No se admitirá documentos con la firma escaneada).